CONCORDIA DE LAS HERMANDADES DE LA PROCESIÓN «EN EL CALVARIO»
Según consta en las Constituciones de la V.H. del Stmo. Cristo de la Luz, el año 1766 fue concedido a la Hermandad un privilegio por el que todos los años, la mañana de Viernes Santo, saldría en procesión desde la Iglesia Parroquial de El Salvador la imagen Titular, constituyéndose así el germen de lo que, más adelante, sería la Procesión «En el Calvario».
Los días 28 de enero y 16 de febrero de 1902 las Venerables Hermandades del Stmo. Cristo de la Agonía, Stmo. Cristo de la Luz y Stmo. Cristo de la Salud establecieron Concordias relativas a la organización de la Procesión titulada «En el Calvario».
El día 14 de septiembre del mismo año tuvo lugar una reunión en la que las tres Hermandades citadas acuerdan, por unanimidad de todos sus representantes, la admisión de la Venerable Hermandad del Stmo. Cristo del Amparo, con el Paso de la Exaltación, en la Procesión, extendiendo a esta ultima las bases de las Concordias anteriores.
Aunque la R.I.V. Cofradía de Ntra. Sra. de las Angustias venía participando en el Desfile procesional, incluso antes de su constitución canónica, la admisión de derecho en la Procesión se produjo el 25 de marzo de 1935, fecha en la que se reúnen las Hermandades citadas acordando también extender las Concordias anteriores al conjunto de las cinco Hermandades.
Así pues, los pasos que componían la Procesión «En el Calvario» en aquel momento eran:
-
Jesús Despojado de sus Vestiduras
-
La Crucifixión
-
La Exaltación
-
El Cristo de la Agonía
-
El Cristo de los Espejos
-
El Descendimiento
-
El Descendido
-
La Virgen de las Angustias
Deseando mantener e incrementar las relaciones desarrolladas a lo largo de la historia de la Procesión, las Hermandades firmantes del presente documento manifiestan su deseo de mejorar la organización de la misma y profundizar en sus mutuas relaciones, así como recuperar la totalidad de los Pasos que históricamente componían la Procesión, por lo que acuerdan suscribir y atenerse a la presente concordia.
CONCORDIA
Art. 1.- La Procesión «En el Calvario» esta constituida por la V. H. del Stmo. Cristo del Perdón, ubicada en la Parroquia de San Esteban Proto-Martir, la V. H. del Stmo. Cristo de la Agonía, la V. H. del Stmo. Cristo de la Luz, establecidas ambas en la Parroquia de El Salvador, la V. H. del Stmo. Cristo de la Salud, sita en la Parroquia de San Esteban Proto-Martir, y la R.I.V. Cofradía de Ntra. Sra. de las Angustias, ubicada en la Parroquia de Ntra. Sra. de la Luz.
Art. 2.- La incorporación de una nueva Hermandad a la Procesión, deberá producirse de acuerdo con lo dispuesto al respecto por los Estatutos de la Junta de Cofradías de Semana Santa de Cuenca, aprobados por Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Cuenca el día 26 de marzo de 1996, y por los que en adelante fueran legítimamente promulgados.
Sin perjuicio de ello, las Hermandades relacionadas en el artículo 1, llevarán a cabo las gestiones y pasos necesarios para la integración de la nueva Hermandad en el seno de la presente Concordia.
Art. 3.- Todos los días de Viernes Santo, se celebrará bajo la presidencia de la V. H. del Santísimo Cristo de la Luz, la procesión «En el Calvario» con arreglo al siguiente itinerario:
Se iniciará en la Iglesia de San Esteban Proto-Martir a las 11:00 h. compuesta por el Paso de la Exaltación (V.H. del Stmo. Cristo del Perdón) y el paso de El Descendimiento (V.H. del Stmo. Cristo de la Salud) que, precedidos por el Guión del Stmo. Cristo de la Luz, recorrerán las calles Aguirre, Las Torres y Puerta de Valencia, donde se incorporarán los Pasos de El Descendido y de La Virgen de las Angustias (R.I.V. Cofradía de Ntra. Sra. de las Angustias) desde el Convento de las M. M. Concepcionistas, para ascender a continuación por las calles Alonso de Ojeda, San Vicente y Plaza de El Salvador.
De la Parroquia de El Salvador se incorporan los Pasos de El Cristo de Marfil y el Cristo de la Agonía (V.H. del Stmo. Cristo de la Agonía), La Lanzada y El Cristo de los Espejos (V.H. del Stmo. Cristo de la Luz), siguiendo la Procesión por las calles Solera, Peso, Andrés de Cabrera, Alfonso VIII hasta la Plaza Mayor de Pío XII, produciéndose en ella un descanso de 20 minutos desde la entrada del último Paso.
Tras ello, se reanudará el Desfile por las calles Alfonso VIII, Andrés de Cabrera, Palafox, Calderón de la Barca, Plaza de la Constitución, Carretería, Plaza de la Hispanidad hasta llegar a la Iglesia de San Esteban Proto-Martir, donde se retiran las Hermandades del Stmo. Cristo del Perdón y Stmo. Cristo de la Salud, con sus respectivos Pasos de La Exaltación y El Descendimiento.
Continuarán desfilando el resto de las Hermandades por las calles Aguirre, Las Torres y Puerta de Valencia, donde está situado el Convento de las M.M. Concepcionistas y en el cual se retira la R.I.V. Cofradía de Ntra. Sra. de las Angustias, finalizando la Procesión con la entrada de las Hermandades del Stmo. Cristo de la Agonía y Stmo. Cristo de la Luz en la Iglesia Parroquial de El Salvador tras ascender por las calles Alonso de Ojeda, San Vicente y Plaza de El Salvador.
Art. 4.- El orden de los Pasos en el Desfile Procesional se corresponderá con el cronológico de la Pasión, es decir:
Exaltación, Cristo de Marfil, Cristo de la Agonía, Lanzada, Cristo de los Espejos, Descendimiento y Virgen de las Angustias.
Cuando se complete la Procesión, ocupará el primer lugar del Desfile el Paso de Jesús Despojado de sus Vestiduras y, a continuación, La Crucifixión.
Art. 5.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, las Hermandades firmantes de la presente Concordia se someten a la potestad que la Junta de Cofradías posee en materia de organización de todos y cada uno de los desfiles procesionales de la Semana Santa de Cuenca.
DEL RÉGIMEN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 6.- Para regular todos los aspectos que pudieran derivarse del cumplimiento de esta Concordia se constituirá una Junta de Gobierno compuesta por dos miembros de las Juntas Directivas de cada una de las Hermandades firmantes.
Art. 7.- La Junta de Gobierno contará con un Secretario, un Vicesecretario, un Depositario y 7 vocales.
Los cargos de Secretario, Vicesecretario y Depositario tendrán carácter anual y rotatorio, y recaerán en 3 miembros de 3 Hermandades que ocupen lugares sucesivos en el desfile procesional.
Art. 8.- La Junta de Gobierno celebrará dos reuniones ordinarias al año, en la 1ª semana de Cuaresma y en la 1ª semana de Pascua respectivamente, y cuantas extraordinarias sean precisas.
Art. 9.- Para que tengan validez las reuniones ordinarias será precisa la asistencia de la mitad mas uno de los componentes de la Junta de Gobierno. Las reuniones extraordinarias necesitarán la presencia de un miembro de cada Hermandad como mínimo.
Art. 10.- Los acuerdos en las reuniones ordinarias se adoptaran por mayoría simple de los asistentes; mientras que en las extraordinarias serán adoptados por unanimidad.
Art. 11.- La citación a las reuniones ordinarias se adoptaran por mayoría simple de los asistentes; mientras que en las extraordinarias serán adoptados por unanimidad.
La citación a las extraordinarias se realizará por escrito a petición de cualquier Hermandad, expresando el motivo de la reunión.
Art. 12.- En el orden del día de la primera reunión anual ordinaria se incluirá, obligatoriamente, lo referido a la organización de la Procesión y los Cultos, mientras que en el de la segunda reunión ordinaria figurará necesariamente el análisis de la Procesión, el ajuste de cuentas y el traspaso de cargos.
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Art. 13.- El Secretario levantará Acta de todas las reuniones celebradas; dichas Actas serán transcritas al correspondiente Libro una vez sean aprobadas.
A petición de cada Hermandad facilitará copia del Acta requerida.
Art. 14.- El Vicesecretario sustituirá al Secretario en su ausencia y colaborará en todo lo concerniente a la Secretaría.
Art. 15.- Al Depositario le serán encomendadas todas aquellas tareas referidas al movimiento económico de la Concordia, realizará los pagos acordados y dará cuenta, en la reunión correspondiente, del movimiento económico, para lo que llevará la oportuna contabilidad.
Art. 16.- Los vocales asistirán a las reuniones con voz y voto.
Art. 17.- La Junta de Gobierno podrá nombrar comisiones formadas por miembros de cada una de las Hermandades para el estudio y ejecución de asuntos extraordinarios.
Art. 18.- Será atribución de la Junta de Gobierno elaborar y someter a la aprobación de las Hermandades cuantos documentos se precisen para regular la consecución de los fines objeto de la Concordia.
DE LOS CULTOS
Art. 19.- Además de la Procesión, anualmente se celebrará el 4º sábado de Cuaresma, salvo necesidades parroquiales, un solemne Funeral por los hermanos fallecidos pertenecientes a las Hermandades firmantes, presidido por los Hermanos Mayores de las cinco Hermandades.
Este acto litúrgico tendrá lugar de forma rotatoria en las Parroquias sedes de las respectivas Hermandades.
Art. 20.- Será obligatoria la presencia de los Guiones de las cinco Hermandades, tanto en el Funeral citado, como en las Funciones celebradas por cada Hermandad en honor de su Imagen Titular.
DE LOS FONDOS PROPIOS
Art. 21.- Los fondos propios de la Concordia estarán constituidos por las aportaciones, en partes iguales, de las Hermandades, así como por los montantes de las subastas promovidas por ella, por los donativos, mandas y legados que pudieran percibirse y por las subvenciones otorgadas por cualesquiera Instituciones y Organismos.
Art. 22.- Las aportaciones de las Hermandades serán acordadas anualmente en la 2ª reunión ordinaria, de acuerdo con la previsión de gastos realizada para ese ejercicio económico.
Art. 23.- Los fondos serán destinados a sufragar los gastos de culto y al desarrollo de los objetivos de la presente Concordia, así como para ayudar económicamente a cualquiera de las cinco Hermandades firmantes que lo precisase, sin perjuicio de lo establecido en las Constituciones de cada una de ellas en cuanto a las obras de piedad y caridad y, en general, de las necesidades económicas de la Parroquia o de la Diócesis.
DE LA SEPARACIÓN DE UNA HERMANDAD
Art. 24.- El incumplimiento injustificado por parte de alguna de las Hermandades firmantes de lo establecido en esta Concordia, o el deseo manifestado por alguna Hermandad de abandonarla, comportará la perdida de los derechos adquiridos.
La eventual reincorporación precisará del acuerdo del resto de las Hermandades y se producirá conforme a las condiciones propuestas por estas últimas.
DISPOSICIÓN FINAL
Art. 25.- La entrada en vigor de la presente Concordia se producirá cuando sea aprobada por las cinco Hermandades firmantes, salvo disposición contraria de la Autoridad Eclesiástica.