ESTATUTOS PARA EL RÉGIMEN Y GOBIERNO DE LA VBLE. HDAD. DEL SANTÍSIMO CRISTO DEL PERDÓN (PASO DE LA EXALTACIÓN)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Esta Hermandad llevará el título de VENERABLE y su nombre completo será «VENERABLE HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DEL PERDÓN – PASO DE LA EXALTACIÓN». Es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Iglesia parroquial de San Esteban de la ciudad de Cuenca, recibiendo culto su imagen titular en el altar mayor en la cual recibe culto su Imagen Titular (modificado en la Junta General Ordinaria del día 14 de marzo de 1999).
Art. 2.- La Hermandad tiene su domicilio social en: C/ Solera, 2, C/. Luis Brull, 4, 16001, Cuenca. Este domicilio podrá cambiarlo la Junta General, siempre que lo haga dentro del territorio de la diócesis. (modificado en la Junta General Ordinaria del día 26 de marzo de 2017).
El cambio de domicilio se notificará al Ordinario del lugar.
Art. 3.- El escudo representativo de la Hermandad adopta la forma de los escudos españoles denominados de piel de toro, en el cual resalta, una cruz inclinada hacia la izquierda y apoyada en una escalera. Sobre un fondo de raso blanco.
Art. 4.- El Hábito procesional de esta Venerable Hermandad estará formado por:
- Túnica color tierra.
- Capuz y fajín marrones.
- Guantes blancos.
- Zapatos negros.
Art. 5.- El número de hermanos será ilimitado y todos disfrutarán de los derechos y obligaciones que mas adelante se detallan.
Art. 6.- La Hermandad se rige por los presentes Estatutos y por las disposiciones vigentes del derecho canónico que le sean aplicables, en especial los cánones 298 al 320; ambos inclusive, del actual C.D.C., siendo competencia de la Junta General, la aprobación, modificación y la interpretación auténtica de los Estatutos aprobados.
TITULO II
DEL CULTO AL SANTÍSIMO CRISTO DEL PERDÓN
Art. 7.- El fin de la Venerable Hermandad es el culto al Santísimo Cristo del Perdón, así como trabajar por la mayor gloria de Dios, colaborando para ello con la Santa Madre Iglesia, especialmente en el ámbito parroquial y diocesano.
Art. 8.- El Viernes Santo, por la mañana, si el tiempo u otra causa de fuerza mayor no lo impiden, saldrá la Hermandad en procesión, con su TITULAR, el Santísimo Cristo del Perdón, en el PASO de la EXALTACIÓN; adornando el grupo escultórico con romero, y desfilando con el resto de Hermandades a las que se encuentra ligada desde su fundación, en la procesión «En el Calvario».
Art. 9.- El día 14 de septiembre de cada año, celebración de la EXALTACIÓN DE LA SANTA CRUZ, se realizara un Función solemne en honor del Santísimo Cristo del Perdón en la Iglesia Parroquial de San Esteban, pudiendo celebrarse también en el domingo más cercano a esa fecha si la Junta General así lo decide.
La Hermandad podrá en todo caso aumentar los cultos a su TITULAR.
TITULO III
DE LOS FONDOS DE LA HERMANDAD
Art. 10.- Constituirán los fondos de la Hermandad:
- Las cuotas anuales.
- El resultado de la subasta de banzos, guión, estandartes, faroles y cualquier otro efecto procesional.
- Donativos recibidos por la Hermandad.
- Lo derivado de cualquier actividad realizada con el fin de obtener fondos para el mejor cumplimiento de los fines que mueven a la Hermandad.
Art. 11.- Los citados fondos se destinaran a los gastos que se deriven de los actos de culto del Santísimo Cristo y del funcionamiento de la Hermandad.
Del mismo modo, se aplicarán también a satisfacer la cuota que la Junta de Cofradías establezca, así como la ayuda a las necesidades de la Parroquia donde está establecida la Hermandad, a las obras de nuestra Santa Iglesia, o cualquier otra institución de carácter benéfico, y a los hermanos necesitados que lo soliciten.
TITULO IV
DE LA ADMISIÓN Y BAJA DE HERMANOS
Art. 12.- Es requisito indispensable para el ingreso en la «Venerable Hermandad del Santísimo Cristo del Perdón Paso de la Exaltación»:
- Estar bautizado.
- Profesar la Religión Católica.
- Colaborar en la edificación del Cuerpo de Cristo.
- Aceptar los Estatutos y el espíritu de la Hermandad
- Tener los demás requisitos que se exijan por el derecho vigente.
Art. 13.- No podrá ser admitido como miembro:
- Quien rechace públicamente la fe católica o se aparte de la comunión eclesiástica.
- Quien se encuentre condenado por una excomunión impuesta o declarada.
- Quien profese un ateismo notorio.
- Quien viva en total indiferencia religiosa.
- Quien milite en organizaciones anticristianas o que contradigan a los fines de la Hermandad.
- Quien solicite su ingreso sin un deseo sincero y serio de pertenecer a la Hermandad.
Art. 14.- Todo aquel que desee ingresar en la Hermandad, deberá ser presentado por otros dos hermanos y admitido por la Junta de Diputación. La negativa de la Junta de Diputación a la admisión podrá ser apelada ante la Junta General.
Art. 15.- Los miembros de la Hermandad causarán baja en la misma:
- Por decisión propia, que se procurará se apoye en razones serias, comunicadas a la Junta de Diputación.
- Por expulsión, en caso de incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones.
- Por expulsión de aquellos que, siendo miembros, caigan en alguno de los casos señalados en el art. 13 y el título VII de los presentes estatutos.
- Por otros motivos que señale el derecho canónico vigente.
TITULO V
RÉGIMEN DE LA HERMANDAD
Art. 16.- La «Venerable Hermandad del Santísimo Cristo del Perdón – Paso de la Exaltación» esta compuesta por:
- Junta General.
- Junta de Diputación.
Art. 17.- La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad. Estará formada por todos los hermanos y hermanas, y presidida por el Hermano Mayor que corresponda por turno.
Se celebrara obligatoriamente Junta General Ordinaria entre el 1 de enero y el domingo de Ramos de cada año, debiendo figurar en su orden el día de la lectura y aprobación, si procede, de las cuentas anuales, el nombramiento de hermanos mayores, la subasta de banzos y demás efectos procesionales, y aquello que la Junta de Diputación estime conveniente.
Podrán convocarse cuantas Juntas Generales Extraordinarias sean necesarias por decisión de la Junta de Diputación, pudiendo también solicitarse su celebración por un tercio de los hermanos mayores de 14 años.
En cualquier caso, será obligatorio hacer dos convocatorias, no pudiendo celebrarse la Junta General en primera convocatoria sin la mitad mas uno de los hermanos.
Art. 18.- La Junta de Diputación llevará a cabo el gobierno y representación de la Hermandad, y estará compuesta por:
- Tres hermanos mayores, uno nombrado por riguroso orden de lista y dos elegidos por la Junta General entre los hermanos voluntarios para el puesto, desempeñando el cargo por un año, no pudiendo acceder al cetro, hasta transcurridos 3 años. En el caso de presentarse más de dos candidatos a hermano mayor voluntario, se realizará un sorteo entre ellos. (modificado en la Junta General Ordinaria del día 2 de marzo de 2008 ). Si los puestos no quedasen cubiertos en dicha Junta General, la Junta de Diputación será la encargada de cubrir dichos puestos de entre sus miembros para colaborar en el orden del desfile procesional. (modificado en la Junta General Ordinaria del día 23 de marzo de 2014).
- Un secretario, nombrado por la Junta General, debiendo renovar el cargo cada cuatro años, pudiéndose reelegir a la misma persona sin límite.
- Un vicesecretario, designado directamente por el secretario.
- Un depositario, un contador y cinco vocales, propuestos por el secretario y ratificados, si lo estima conveniente, por la Junta General, estando su renovación ligada en cuanto a duración a la del secretario, si bien puede este proponer a la Junta General su sustitución en cualquier momento.
- Un Capellán Consiliario nombrado por el Obispo Diocesano.
Art. 19.- La Junta de Diputación se reunirá cuantas veces estime oportuno el secretario, con un mínimo de dos veces al año, y será necesaria la asistencia de al menos 3 de sus miembros.
Art. 20.- Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Diputación se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, pudiendo establecerse para algunos asuntos votación secreta, si la Junta de Diputación o la Junta General lo estiman conveniente.
TITULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO I
DERECHOS DE LOS HERMANOS
Art. 21.- Todos los hermanos tienen derecho a asistir a las Juntas, con voz y voto para aquellos que tuvieran 14 años cumplidos.
Art. 22.- Se oficiará una misa en memoria de todos los hermanos difuntos el día después de la Función anual. También se ofrecerá una en particular por cada hermano, cuando se tenga noticia de su fallecimiento.
Art. 23.- Todo hermano o hermana mayor de 18 años tendrá derecho a ocupar cualquier cargo en la Junta de Diputación.
- Art. 24.-Tendrán derecho a ser banceros y banceras de la Sagrada Imagen los hermanos varones y hermanas mayores de 18 años de edad, pudiéndose rebajar el limite de edad a 16 años, por la Junta de Diputación para casos individuales de especial fortaleza en la constitución física. (modificado en la Junta General Ordinaria del día 22 de marzo de 2009).
Art. 25.- Todos los hermanos, que hubieran satisfecho una cantidad en concepto de subasta de banzos u otro efecto procesional, tendrán derecho a la devolución del 75% del importe en caso de suspensión de la procesión, antes de su salida del templo. En todo caso deberá ser solicitado por el hermano interesado.
Art. 25 Todos los hermanos que hubieran subastado banzo u otro enser deberán satisfacer el importe antes del 31 de Diciembre del año en curso. En caso de suspensión de la procesión, antes de su salida del templo, los hermanos que hubieran subastado banzo u otro enser y quieran que sea guardado banzo o enser para el año siguiente, deberán abonar un 30% más del importe subastado para sufragio de gastos. Así mismo, aquellos que no lo quieran guardar, tendrán derecho a la devolución del 70% del importe subastado, bajo causas justificadas. En todo caso deberá se solicitado por el interesado.
En Junta General se sortearán 6 banzos para la Semana Santa del año siguiente. Dichos banzos podrán ser portados por el hermano afortunado en el sorteo o por la persona en quién el delegué, siendo como único requisito tener una antigüedad, como mínimo de dos años en la hermandad. Si el hermano agraciado fuese menor de 16 años, podrá elegir entre la cesión a cualquier hermano de la Hermandad o la renuncia al banzo, dada su minoría de edad, sin perjuicio de volver a salir en el sorteo con posterioridad. (modificado en la Junta General Ordinaria del día 23 de marzo de 2014).
CAPITULO II
OBLIGACIONES
SECCIÓN 1ª
DE LOS HERMANOS EN GENERAL
Art. 26.- Es obligación de todo hermano asistir a las Juntas Generales y a todos los actos de culto que la Venerable Hermandad organice, en especial a la Función Solemne del día 14 de Septiembre y a la procesión que tiene lugar en la mañana de Viernes Santo de cada año, debiendo acudir a esta revestido con el hábito reglamentario y con el escudo de la Hermandad prendido en el capuz a la altura del pecho.
Aquel hermano que no vistiera el hábito reseñado, o que, vistiéndolo, no tuviera este el aspecto debido, podrá ser apartado del desfile por los Hermanos Mayores.
Art. 27.- Todos los miembros de la Hermandad tienen las siguientes obligaciones:
- Observar los días festivos según las leyes de la Iglesia.
- Participar en los sacramentos, al menos con la frecuencia establecida por la ley eclesiástica.
- Estar dispuestos a colaborar dentro de sus posibilidades, en las obras apostólicas de la parroquia.
Art. 28.- Tienen todos los hermanos el deber de no contravenir con sus actos lo que significa la Hermandad, así como la Religión Católica. De no hacerlo, el hermano infractor incurrirá en falta grave.
Art. 29.- Todo miembro de la Hermandad está obligado a observar el debido respeto y consideración a los miembros de la Junta de Diputación y resto de hermanos. La violación de este artículo, constituirá falta que será calificada de leve, grave o muy grave por los Hermanos Mayores según la relevancia de la infracción.
Art. 30.- Dentro del desfile procesional, los hermanos tendrán la obligación de observar las indicaciones de los Hermanos Mayores, debiendo mantener en todo momento la compostura y seriedad que el Santísimo Cristo del Perdón y su Hermandad se merecen.
La infracción de este deber será calificada conforme a estos criterios:
- La no obediencia a los Hermanos Mayores será sancionada como falta leve, con posibilidad de separación del desfile. De no atender a la orden de separación la falta se calificará de grave.
- Asistir al desfile en estado de embriaguez, será calificado como falta grave.
- Aquel que no guardare el comportamiento debido en las filas o pronunciase palabras malsonantes, incurrirá en falta leve, con separación del desfile.
- El hermano que blasfemare dentro de la procesión será expulsado de la misma y su actitud calificada como grave.
Art. 31.- Todo hermano tiene el deber de satisfacer la cuota anual con puntualidad. Su impago dará lugar a falta leve. El impago de dos cuotas dará lugar a falta muy grave. (modificado en la Junta General Ordinaria del día 30 de marzo de 2003).
SECCIÓN 2ª
DE LOS BANCEROS, CAPATAZ DE BANCEROS Y PORTA INSIGNIAS
Art. 32.- Los hermanos banceros tendrán las mismas obligaciones que el resto de los hermanos, con la añadidura del deber de acatar todas las ordenes del capataz de banceros, siendo castigada su inobservancia de la misma forma que señala el artículo 30 para la desobediencia a los Hermanos Mayores. Las demás infracciones se sancionarán de la misma forma que se hace para el resto de hermanos, con la excepción el estado de embriaguez, que será castigado como falta muy grave.
Art. 33.- Será también obligación de los banceros la colaboración en la puesta del Santísimo Cristo del Perdón en el Paso de la Exaltación, para la procesión del Viernes Santo y para la Función Religiosa o cualquier otro acto organizado por la Hermandad, así como en la retirada del mismo.
Art. 34.- Todo hermano que adquiriese el derecho a portar la Sagrada Imagen en la Junta General, deberá haber abonado el importe del banzo 48 horas antes del desfile procesional, siendo la falta de pago sancionada como falta grave, salvo causa justificada, que deberá estudiar la Junta de Diputación, la cual informará en todo caso a la Junta General.
Art. 35.- El hermano que haya adquirido un puesto bajo las andas y haya satisfecho el importe, deberá acudir a la hora a la que hubiese sido citado. De no comparecer antes de la hora de salida de la procesión, perderá el derecho a portar el PASO, sin devolución de la cantidad satisfecha, incurriendo asimismo en falta grave, salvo causa justificada.
Art. 36.- Todo lo señalado en los artículos 34 y 35, será aplicable a los portadores del guión, estandartes, faroles y demás efectos procesionales adquiridos en Junta General.
Art. 37.- El bancero que sin aviso al capataz de banceros, ni causa justificada, abandonase el PASO durante la procesión, incurrirá en falta leve o grave y será separado del PASO.
La calificación de la falta como leve o grave dependerá de la duración de la ausencia.
Art. 38.- El capataz de banceros tendrá las mismas obligaciones que los banceros, debiendo además velar por el buen orden y desfile del PASO.
La falta de celo en su labor traerá consigo su sustitución en el puesto por un bancero de experiencia y será considerada como falta leve o grave, según el caso.
SECCIÓN 3ª
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIPUTACIÓN
Art. 39.- Todo miembro de la Junta de Diputación tiene la obligación de asistir con voz y voto a las reuniones de esta.
Art. 40.- Son obligaciones de los Hermanos Mayores:
- Presidir la Función Religiosa, Juntas Generales, Juntas de Diputación y demás actos de la Hermandad.
- Firmar las actas de las Juntas Generales, así como el libro de Cuentas, con preferencia para el Hermano Mayor nombrado por antigüedad.
Art. 41.- Son deberes del secretario:
- Llevar al corriente el libro de actas de la Hermandad, el cual certificará y firmará junto con el Hermano Mayor nombrado por antigüedad.
- Llevar un libro de registro de hermanos, donde se detallen las altas y las bajas, así como los Hermanos Mayores por turno.
- Conservar el archivo de la Hermandad.
- Llevar la correspondencia de la Hermandad.
- Nombrar al vicesecretario y proponer a la Junta General los candidatos a depositario, contador y vocales.
- Citar a Juntas Generales y de Diputación y señalar el orden del día.
- Sustituir al Hermano Mayor por turno en todos los actos, en caso de ausencia de éste.
- La representación legal de la Hermandad en todo aquello se le solicite. (modificado en la Junta General Ordinaria del día 26 de marzo de 2017).
Art. 42.- Son obligaciones del vicesecretario:
- Colaborar con el secretario en todo aquello que aquel estimara conveniente.
- Sustituir al secretario y representar legalmente a la Hermandad en caso de enfermedad, ausencia o defunción, en tanto no se cubra la vacante. (modificado en la Junta General Ordinaria del día 26 de marzo de 2017).
Art. 43.- Obligaciones del depositario serán:
- Conservar los fondos de la Hermandad siendo responsable de ellos, pudiendo incurrir en caso de pérdida o menoscabo de estos en falta leve, grave o muy grave según el caso.
- Realizar los pagos.
- Hacer cargo al Nuncio de los cobros de cuotas anuales y banzos.
- Llevar un libro de cargo y data de los ingresos y gastos.
- Presentar a la Junta General las cuentas de ingresos y gastos habidos durante el año.
Art. 44.- Son deberes del contador:
- Examinar las cuentas anuales al depositario.
- Sustituir al depositario en caso de ausencia, enfermedad o fallecimiento de este mientras no se cubra la vacante.
Art. 45.- Será obligación de los vocales el recoger las propuestas de los hermanos ante la Junta de Diputación, cuando proceda.
Art. 46.- El Capellán tendrá derecho a asistir a las Juntas Generales y a las reuniones de la Junta de Diputación, con voz pero sin voto. Para ello será siempre convocado a dichas Juntas y reuniones.
Art. 47.- LAs funciones fundamentales del Capellán son las siguientes:
- Animar espiritualmente a los miembros de la Hermandad.
- Colaborar para que la Hermandad se mantenga siempre dentro de su carácter eclesial.
- Fomentar la participación de los miembros de la Hermandad en los planes pastorales diocesanos y parroquiales, de acuerdo con los objetivos de la misma Hermandad.
- Hacer presentes en las Juntas Generales y en las reuniones de la Junta de Diputación las orientaciones y normas de la Iglesia.
Art. 48.- En los casos en que los acuerdos de la Junta General o de la Junta de Diputación afecten a la doctrina de la Fe y Moral o a la disciplina de la Iglesia, en particular la de Liturgia, necesitarán para su validez el dictamen favorable del Capellán.
Art. 49.- Los actos de culto, la puesta en nadas del Paso procesional en el interior del templo y otras actividades que se hayan de realizar en el recinto interior del templo, se harán de acuerdo con el Párroco de la Iglesia donde está constituida la Hermandad.
TITULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 50.- Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves, dando lugar las leves a multa de hasta 5 veces el importe de la cuota anual en el momento de la infracción, las graves a suspensión de los derechos reconocidos en estos estatutos, por un periodo no inferior a 2 años ni superior a 6, y las muy graves a expulsión de la Hermandad sin posibilidad de readmisión.
El impago del importe al que haya dado lugar una falta leve, dará lugar a falta grave.
Art. 51.- La violación, por cualquier miembro de la Junta de Diputación de las obligaciones que son inherentes al cargo que desempeña o de cualquier otra general a todos los hermanos, dará lugar a su separación automática del puesto, además de aquello que se pudiere derivar de la comisión de una falta.
Art. 52.- Las faltas leves se sancionaran por la Junta de Diputación sin mas trámite.
Art. 53.- De las faltas graves conocerá también la Junta de Diputación, la cual deberá elegir entre sus miembros a un instructor, quien pasará al interesado el pliego de cargos, en el plazo de 10 días desde su nombramiento, para que este presente un escrito de descargos y proponga las pruebas que estime convenientes, en el plazo de veinte días. No propuestas pruebas por el interesado, o una vez practicadas estas, el instructor redactará una propuesta de resolución de la que conocerá la Junta de Diputación, siendo posible apelar su decisión ante la Junta General.
Art. 54.- Conocerá por último de las faltas muy graves la Junta General, con el mismo proceso de instrucción que se observa para las faltas graves, con la única salvedad de que los instructores serán dos, nombrados también por la Junta de Diputación, siendo en todo caso inapelable la resolución aprobada por la Junta General.
Art. 55.- Para el caso de que la Junta de Diputación no tomara la iniciativa en un procedimiento sancionador, podrá impulsarlo la Junta General, nombrando el instructor o instructores de entre los hermanos asistentes.
TITULO VIII
DE LAS RELACIONES DE LA HERMANDAD CON EL OBISPO DIOCESANO
Art. 56.- Esta Venerable Hermandad gozará de la vigilancia del Obispo Diocesano y será visitada por el, cuando lo estime conveniente, de acuerdo con los sagrados cánones.
Art. 57.- La Venerable Hermandad del Santísimo Cristo del Perdón – Paso de la Exaltación podrá tomar cuantas iniciativas estén de acuerdo con su carácter, y se regirán conforme a los presentes estatutos, sujetas siempre a la dirección del Ordinario del lugar, según las facultades que a este le da el Código de Derecho Canónico respecto a las Asociaciones Publicas de la Iglesia.
Art. 58.- Es competencia del Obispo Diocesano nombrar al Capellán Consiliario de la Hermandad.
Art. 59.- Esta Venerable Hermandad rendirá cuentas anualmente de los movimientos económicos, habidos durante el año, al Ordinario Diocesano.
Art. 60.- La Venerable Hermandad reconoce la potestad del Ordinario Diocesano en :
- La aprobación de los Estatutos y sus modificaciones.
- La concesión de la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente, en especial los cánones 1291-1298.
- La disolución de la Hermandad, de acuerdo con el derecho vigente.
TITULO IX
DE LAS RELACIONES DE LA HERMANDAD CON LA JUNTA DE COFRADÍAS
Art. 61.- Esta Venerable Hermandad tendrá un representante, que servirá de intermediario entre la Junta de Cofradías y esta Hermandad, asumiendo todo lo dispuesto en el Reglamento.
Este representante será nombrado por la Junta General, debiendo recaer la designación sobre un miembro de la Junta de Diputación, con la excepción de los Hermanos Mayores.
Por exigencia de la propia Junta de Cofradías, podrá esta Hermandad contar con mas de un representante, siguiendo el mismo procedimiento para su nombramiento.
Art. 62.- Se somete esta Venerable Hermandad a lo dispuesto en los Estatutos de la Junta de Cofradías aprobados por el EXCMO. y RVDMO. SR. Obispo de Cuenca, el 20 de enero de 1960, y a los que en adelante fueran legítimamente promulgados, en especial a lo referido a la colaboración, actividades espirituales y a los desfiles procesionales.
TITULO X
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD
Art. 63.- La modificación de los presentes Estatutos deberá ser decidida por la Junta General con la mayoría de dos tercios de los votos.
Las modificaciones, una vez decididas por la Junta General, necesitan para entrar en vigor la aprobación del Obispo Diocesano.
Art. 64.- La Hermandad podrá extinguirse por decreto del Obispo diocesano, a propuesta de la Junta General Extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido con la mayoría de dos tercios de los votos.
Podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, si la actividad de la Hermandad produce escándalo a los fieles o causa grave daño a la doctrina o disciplina eclesiástica.
Art. 65.- En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados por la Junta de Diputación, y de acuerdo con lo que determine la Junta General Extraordinaria, a alguna institución eclesial que, dentro de la diócesis, tenga fines similares, quedando siempre a salvo los derechos adquiridos y la voluntad de los donantes.
APROBADOS EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA EL 2 DE JULIO DE 1995
EL SECRETARIO
Fdo. José Manuel Alarcón Sepúlveda.
EL VICESECRETARIO
Fdo. Jesús de la Cruz Langreo.
EL TESORERO
Fdo. Jesús Rolanía López.
EL CONTADOR
Fdo. Mariano Ballesteros Rodrigo.
EL REPRESENTANTE
Fdo. Javier López Martínez.
EL CONSILIARIO
Fdo. Dimas Pérez Ramírez.
LOS VOCALES
Fdo. Arturo Candela Rodríguez.
Fdo. Rafael Fernández Jiménez.
APROBADOS POR MONSEÑOR D. RAMÓN DEL HOYO LÓPEZ